Normativa para la planificación de equipo biomédico en América Latina: Costa Rica

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Fecha: Septiembre 2019
Idioma: Castellano
Procedencia: Biorem
Web: ver aquí
Autor: Laia Solé, Ingeniera industrial, especialista en equipo biomédico Biorem_biomedical engineering (d D'ENGINY biorem SL)

 

Octavo capítulo de una serie de artículos que pretenden esclarecer cuestiones sobre la normativa de planificación de equipo biomédico para la homologación de establecimientos de salud en América latina. En este caso, la autora se detiene a explicar el caso de Costa Rica, después de habernos presentado los casos de El Salvador, Bolívia, Uruguay, Brasil, Ecuador, República Dominicana y Colombia en artículos anteriores.

 

 

El capítulo 8, de esta serie de normativas para la planificación de los equipos biomédicos en América Latina, analiza la documentación disponible procedente de la República de Costa Rica. Se pretende descubrir y examinar cualquier documento normativo que liste la dotación de equipamiento mínimo necesario, según los espacios y servicios. No debe ser, necesariamente, una normativa con el único objetivo de detallar cantidades o tipo de equipamiento. Si no que, a veces, los Ministerios de Salud exigen certificaciones y, a fines informativos, publican las rubricas de evaluación, las cuales pueden contener información de equipamiento válida. Este último será el caso de Costa Rica.

En el portal del Ministerio de Salud de Costa Rica se puede encontrar toda la normativa necesaria para la realización de cualquier trámite relacionado disponible. Por lo que hace a equipamiento biomédico se observan dos tipos de trámites claramente diferenciados.

El primer procedimiento de legislación sanitaria disponible,  del ámbito de equipo y material biomédico, es el “Reglamento para el registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico”, así como, “Se fijan tasas para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de equipo y material biomédico (EMB)”. Estas hacen referencia al diseño, fabricación y comercialización de los equipos biomédicos a nivel nacional y no es objeto de este artículo ya que no aportan valor al proceso de planificación en equipamiento biomédico.

Por otra parte, en el listado de trámites, se encuentra disponible el proceso de habilitación de servicios de salud. El objetivo de considerar esta normativa es encontrar estándares y guías que detallen la dotación del equipamiento mínimo para aprobar la habilitación como prestador de servicios de salud. Para así, encarar la planificación en equipamiento biomédico a las exigencias que deberá responder. El proceso de habilitación se utiliza con el fin de garantizar la calidad de los servicios de salud prestados, donde el Ministerio de Salud de Costa Rica obliga a estos a realizar el trámite de inspección. Los trámites los ha de solicitar el establecimiento de salud correspondiente para que el Ministerio de Salud pueda acudir al centro y efectuar la verificación de las condiciones y requisitos para cumplir con los criterios establecidos en el reglamento de habilitación del servicio correspondiente. Y una vez aprobado, obtener el Certificado de Habilitación. El trámite es obligatorio para todos los establecimientos de salud nacionales, ya sean públicos o privados.

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