Ley C.A.Madrid para la Supresión de Barreras arquitectónicas

Comunidad de Madrid | 22/06/1993
Arquitectura Accesibilidad Documentación Normativas Ley C.A.Madrid para la Supresión de Barreras arquitectónicas


Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.BOCM 152/ 29-06-93. Ley C.A.Madrid para la Supresión de Barreras arquitectónicas.
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
PREAMBULO
TITULO I - Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1 - Objeto de la Ley
Artículo 2 - Ambito de aplicación
Artículo 3 - Definiciones
TITULO II - Disposiciones Generales
Capítulo I - Disposiciones sobre Barreras Arquitectónicas Urbanísticas (BAU)
Sección Primera - Disposiciones sobre el diseño de los elementos de la urbanización
Artículo 4 - Accesibilidad en los espacios de uso público
Artículo 5 - Itinerarios Peatonales
Artículo 6 - Pavimentos
Artículo 7 - Vados
Artículo 8 - Paso de peatones
Artículo 9 - Escaleras
Artículo 10 - Rampas
Artículo 11 - Parques, jardines, plazas y espacios libres públicos
Artículo 12 - Aparcamientos
Sección Segunda - Disposiciones sobre el diseño y ubicación del mobiliario urbano
Artículo 13 - Señales verticales
Artículo 15 - Protección y señalización de las obras en la vía pública
Capítulo II - Disposiciones sobre Barreras Arquitectónicas en edificios
Artículo 16 - Definiciones de Espacios
Sección Primera - Accesibilidad en los edificios de uso público
Artículo 17 - Accesibilidad en los edificios de uso público
Artículo 18 - Aparcamientos
Artículo 19 - Accesos al interior de la edificación
Artículo 20 - Comunicación horizontal
Artículo 21 - Comunicación vertical
Artículo 22 - Aseos
Artículo 23 - Servicios e instalaciones
Artículo 24 - Espacios reservados
Artículo 25 - Control de las condiciones de accesibilidad
Sección Segunda - Accesibilidad en los Edificios de uso privado
Artículo 26 - Accesibilidad en los Edificios de uso privado
Sección Tercera - Reserva de viviendas para personas en situación de movilidad reducida
Artículo 27 - Viviendas para personas con movilidad reducida permanente
Artículo 28 - Garantía de la realización de las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas
Artículo 29 - Accesibilidad de los elementos comunes
Capítulo III -Disposiciones sobre Barreras en los Transportes Públicos
Sección Primera - Ac
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