Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo | FEBRERO 2025
Documentos Seguridad Laboratorios Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

El artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece como función del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), entre otras, la realización de actividades de información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

La presente guía, actualizada a fecha de agosto de 2024, ha sido elaborada en cumplimiento de este mandato legal y tiene por objetivo facilitar su aplicación proporcionando criterios e información técnica.

Su objeto es facilitar la aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

El real decreto regula la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos que se derivan de los agentes biológicos presentes en el lugar de trabajo y la prevención de dichos riesgos. En él se incluyen los posibles escenarios en los que puede producirse la exposición a estos agentes, que se pueden agrupar en dos:

  1. actividades en las que existe intención deliberada de trabajar con agentes biológicos, en las que el agente forma parte y es objeto principal del trabajo, y
  2. actividades en las que no hay intención deliberada de trabajar con agentes biológicos, pero en las que, dada la naturaleza de la actividad, es posible su presencia y la exposición de las personas trabajadoras.

Una lista indicativa de actividades en las que podría producirse esta segunda situación se establece en el anexo I. Pero considerando que podría haber otras actividades no incluidas en esta lista en las que la evaluación de riesgos pudiera mostrar una exposición no intencionada a agentes biológicos, la modificación de este anexo aclara su naturaleza no exhaustiva.

Además, el real decreto hace una valoración del peligro intrínseco de los agentes biológicos mediante su clasificación en cuatro grupos atendiendo al riesgo de infección que dichos agentes suponen.

En el anexo II se establece la lista de agentes biológicos que son patógenos conocidos en humanos, el que se ha modificado a fin de que refleje el estado de conocimientos más reciente por lo que se refiere a los avances científicos, especialmente en cuanto a la taxonomía, la nomenclatura, la clasificación y las características de los agentes biológicos y la existencia de nuevos agentes biológicos.

Esta clasificación constituye la base para la evaluación del riesgo por exposición a agentes biológicos que estén o puedan estar presentes en el lugar de trabajo, que se complementa con otras informaciones como son: las recomendaciones de las autoridades sanitarias, las enfermedades causadas, el riesgo adicional para aquellas personas trabajadoras especialmente sensibles, etc.

Además de infección, el real decreto también contempla la posibilidad que los agentes biológicos puedan causar otros efectos, como reacciones alérgicas o tóxicas.

 

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