Opciones para mejorar la ausencia de legionella en las instalaciones con acumulación

Mar Martínez, directora técnico-comercial Micronela | OCTUBRE 2024
Instalaciones Fontanería Calefacción y ACS Opciones para mejorar la ausencia de legionella en las instalaciones con acumulación

El pasado 2 de enero del 2024 entró ya en vigor totalmente, el nuevo Real Decreto 487/2022 del 21 de junio por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis y el 2 de julio, se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 614/2024 que modifica el anterior en algunos aspectos.

Estos decretos suponen unos cambios importantes en las responsabilidades, procesos de medición y muestreo, así como también cambios en los diseños de los equipos e instalaciones.

Las instalaciones de ACS constituyen un problema grave por la presencia de Legionella en ellas. Es por ello que el mantenimiento de las mismas no se puede concebir sólo desde el ámbito técnico, sino que hay que hacerlo también desde un punto de vista sanitario.

Esencialmente hay dos factores que favorecen el desarrollo de la legionela en los sistemas de distribución de agua sanitaria.  Por un lado, una temperatura favorable para el crecimiento de la legionela comprendida entre los 25 y 40ºC (a los 70ºC se destruye) y por otro, el estancamiento del agua en instalaciones con existencia de tramos muertos o de muy bajo consumo.  Por tanto, debemos tener en nuestras instalaciones un método de desinfección efectivo y que garantice la ausencia de Legionella.

Sabemos que el agua contaminada por altas concentraciones de la bacteria legionela sólo supone un riesgo cuando se dispersa por la atmósfera en forma de microgotas (inferiores o iguales a 5 micras) que sean capaces de pasar a los alveolos pulmonares es decir al aparato respiratorio de cualquier paciente; principalmente sujetos inmunodeprimidos, pacientes con enfermedades pulmonares crónicas, diabéticos…etc). Se trata de una transmisión de la enfermedad por inhalación de aerosoles a través de grifos y duchas.  

Disponemos de una legislación muy rigurosa relacionada con la prevención de la legionelosis y con la nueva normativa deberemos analizar si nuestra instalación cumple la legislación vigente en cuanto a diseño.  

En el anexo III del nuevo RD487/22 del 22 de junio, encontramos todos los requisitos de diseño que deben adoptarse en instalaciones de agua sanitaria.  Tenemos 2 años para corregir las instalaciones de Acs, y en lo que se refiere a la acumulación nos dice entre otras cosas:

  1. Los acumuladores de 750 litros o más deberán tener una boca de hombre de 400mm para su inspección, limpieza y desinfección. Los depósitos de menor volumen estarán provistos de accesos que permitan su inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras adecuados a sus características. La norma UNE EN 12897:2017 + A1:2020 regula este aspecto.
    En el Real Decreto 614/2024 hay una disposición adicional tercera con respecto a los requisitos que deben de tener los depósitos  e interacumuladores de doble tanque inferiores a 750 lts.
    Para los depósitos existentes con anterioridad al presente RD, éstos deberán disponer de un acceso para la inspección, vaciado y toma de muestras; según la norma UNE EN 12897:2017 + A1:2020.
  2. Los depósitos de AF deberán estar dotados de un sistema de medida de la temperatura interior y dotados de una llave de purga para su vaciado y para la toma de muestras.
  3. Con el nuevo redactado del Real Decreto 614, se asegurará que el agua caliente almacenada antes de consumo tenga una temperatura homogénea y mínima de 60ºC y evitar así los enfriamientos de zonas interiores que propicien la formación y proliferación de flora bacteriana, uno de los grandes problemas de las instalaciones con acumulación.  Si hablamos de interacumuladores la temperatura debe ser como mínimo de 70ºC.
  4. El agua de retorno no deberá retornar al acumulador sin realizar una desinfección térmica previa.
  5. Cuando se utilice un sistema de aprovechamiento térmico con acumulación de agua de consumo, en el que no se asegure de forma continua una temperatura superior a 60ºC (energía solar, aerotermia…), se debe garantizar que se alcancen los 60ºC en el acumulador final antes de la distribución a consumo.
  6. La instalación deberá contar con sus respectivas válvulas de retención que eviten retornos de agua por pérdida de presión, disminución del caudal de agua y sobre todo cuando sea necesario evitar mezclas de agua de diferentes circuitos.
  7. Para el circuito de agua caliente, la temperatura del agua debe mantenerse por encima de los 50ºC en cualquier punto de la instalación, sobre todo en el punto más alejado del circuito o en la tubería de retorno. En los establecimientos sensibles como centros sanitarios o residencias geriátricas es recomendable que la temperatura sea superior a 55ºC.
  8. En los sistemas sin acumulación, con o sin retorno, deberán garantizar que el agua a la salida del sistema de calentamiento tenga una temperatura mínima de 60ºC.

Hay otros aspectos que trata el anexo pero más referenciado a la instalación y no tanto a la acumulación.  Todas estas referencias, a las temperaturas del agua, tipo de acumuladores, funcionamiento…especificadas en la norma están todas dirigidas a controlar la aparición y proliferación de la legionela en las instalaciones de ACs.

 

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