RD 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes

| DICIEMBRE 2022
Normativas Servicios Centrales Diagnóstico y Tratamiento Oncológica Radioterapia Equipamiento Médico RD 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes

El nuevo reglamento establece las normas de la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos a la exposición a las radiaciones ionizantes. Dichas exposiciones pueden encontrarse en las siguientes situaciones:

  • Situaciones de exposición planificada: debidas al uso planificado de una fuente de radiación o de una actividad humana que altera las vías de exposición. Pueden incluir las exposiciones normales y las potenciales.
  • Situaciones de exposición de emergencia: debidas a una emergencia nuclear o radiológica.
  • Situaciones de exposición existente: ya existen cuando debe tomarse una decisión sobre su control y no requieren medias urgentes. Incluyen situaciones de exposición prolongada después de una emergencia nuclear o radiológica.

 

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación abarca cualquier situación que implique un riesgo de exposición a radiaciones ionizantes que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica, con la finalidad de proteger la salud humana y el medio ambiente a largo plazo. Situaciones de exposición planificada a radiaciones ionizantes:

  • Explotación de minerales radiactivos, desde su fabricación hasta el movimiento intracomunitario de materiales radiactivos de origen artificial o natural, cuando han sido procesados por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles.
  • Fabricación y operación de equipo eléctrico que emita radiaciones ionizantes que contenga componentes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kV.
  • Procesamiento, aprovechamiento o gestión de materiales radiactivos no contemplados en el primer punto.
  • Comercialización de fuentes radiactivas y asistencia técnica de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes.
  • Prácticas que conlleven una exposición para la obtención de imágenes no médicas.
  • Cualquier práctica que la Dirección General de Política Energética y Minas considere oportuno autorizar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1
  • Intervención en situaciones de exposición de emergencia.
  • Situaciones de exposición existente:
  1. Exposición a la contaminación residual a consecuencia de una emergencia nuclear o radiológica.
  2. Exposición de los miembros de la tripulación de aeronaves y vehículos espaciales.
  3. Exposición de trabajadores o de miembros del público al radón en recintos cerrados.
  4. Exposición externa en recintos cerrados a la radiación gamma procedente de los materiales de construcción.

 

 

Puede encontrar la documentación completa de la Orden RD 1029/2022 haciendo click aquí

 

Para poder escribir un comentario debe iniciar sesión o darse de alta en el portal.

Patrocinadores Platino