Orden SND/682/2021 de declaración de medicamentos, productos y servicios sanitarios como bienes de contratación centralizada
La disposición adicional vigésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, en su apartado 1 prevé que mediante orden del extinto Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, actual Ministerio de Sanidad, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública, actual Ministerio de Hacienda, se podrán declarar de adquisición centralizada los suministros de medicamentos y productos sanitarios así como los servicios sanitarios que se contraten en el ámbito estatal por los diferentes órganos y organismos.
Asimismo, establece que las comunidades autónomas y las entidades locales, así como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el Sistema Nacional de Salud, podrán, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo, adherirse al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos productos y servicios sanitarios para la totalidad de los suministros incluidos en el mismo o solo para determinadas categorías de ellos.
Declaración de medicamentos, productos y servicios sanitarios de contratación centralizada
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, se declaran de contratación centralizada los suministros de medicamentos, productos y servicios sanitarios que se relacionan como anexos a esta orden.
Autorizaciones de excepción
Cuando se hayan materializado los correspondientes acuerdos marco, pero los bienes seleccionados o las características previstas en el acuerdo marco no reúnan las condiciones indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario, se autoriza que la contratación de medicamentos, productos y servicios sanitarios se efectúe por el correspondiente órgano de contratación competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA) como órgano responsable del procedimiento.
Procedimiento de contratación
1. La contratación de los suministros y servicios se realizará, para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos de las administraciones públicas, mediante la conclusión de acuerdos marco, conforme a las normas establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Todos los trámites posteriores a la formalización de los acuerdos marco efectuados por el INGESA, al amparo de lo previsto en la disposición adicional única de esta orden, tales como aprobación de gasto, formalización de los contratos basados, recepción y pago, serán efectuados por los organismos o entidades destinatarios de los bienes que estén adheridos al acuerdo marco.
3. Las administraciones públicas así como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el Sistema Nacional de Salud, que formalicen adquisiciones o contratos basados en el acuerdo marco correspondiente deberán comunicar al INGESA, de conformidad con las instrucciones que desde esta entidad gestora se establezcan, la información sobre el contenido de los contratos formalizados a estos efectos, incluyendo en dicha información, entre otros, al importe, precio y número de unidades.
Conclusión de los procedimientos de contratación centralizada
De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se autoriza que se encomiende al INGESA la conclusión de los procedimientos de contratación centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios a través de la Secretaría de Estado con competencias en materia de sanidad.
Vigencia de los acuerdos marco y contratos basados existentes
Los acuerdos marco vigentes, sus prorrogas así como los contratos basados que de ellos derivan, celebrados al amparo de las Ordenes SSI/1075/2014 y SSI/1076/2014, ambas del 16 de junio, seguirán vigentes hasta su finalización.
Régimen aplicable hasta la efectiva materialización de los acuerdos marco para las compras centralizadas
En tanto entren en vigor los acuerdos marco para las compras centralizadas, la contratación de los medicamentos, productos y servicios sanitarios declarados de contratación centralizada, se efectuará por el correspondiente órgano de contratación de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, teniendo en consideración el contenido del artículo 193.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Derogación normativa
Quedan derogadas las órdenes SSI/1075/2014 y SSI/1076/2014, ambas de 16 de junio, de declaración de medicamentos y de productos sanitarios como bienes de contratación centralizada, respectivamente.
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.
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