Normativa para planificación de equipo biomédico en América Latina: Ecuador
Fecha: Marzo 2019
Idioma: Castellano
Procedencia: Biorem_biomedical engineering (d D’ENGINY biorem S.L.)
Web: ver aquí
Autor: Laia Solé, Ingeniera Industrial Séptimo capítulo de una serie de artículos que pretenden esclarecer cuestiones sobre la normativa de planificación de equipo biomédico para la homologación de establecimientos de salud en América latina. En este caso, la autora se detiene a explicar el caso de Ecuador, después de habernos presentado los casos de El Salvador, Bolívia, Uruguay, Brasil, República Dominicana y Colombia en artículos anteriores.
Capítulo 7: Normativa en la República del Ecuador
A continuación presentaremos las vías disponibles en el país de Ecuador para encontrar listados de equipamiento mínimo que puedan ser de aplicación durante la planificación del equipamiento de un centro prestador de servicios de salud en dicho estado. Previo a explicar la documentación relativa a estándares es importante conocer la categorización de los establecimientos de salud del Ecuador ya que será decisivo para escoger la normativa a aplicar. La clasificación de los establecimientos de salud se procede según el nivel de atención y la complejidad definida en la correspondiente cartera de servicios.
Para consultar la tipología de los establecimientos de servicios de salud por niveles de atención y servicios de apoyo del sistema nacional de salud debemos recurrir al capítulo I de los establecimientos de salud del suplemento nº 428 de enero de 2015. [caption id="attachment_334697" align="aligncenter" width="485"]
Rafael Correa Delgado. Presidente Constitucional de la República. (2015). Suplemento - Registro Oficial Nº 428. Quito.[/caption]
El proceso de certificación del cumplimiento de estándares mínimos es un proceso recurrente en diversos países bajo diferentes denominaciones. La obligatoriedad de aprobar dicho proceso por los establecimientos que prestan servicios de salud a la población dentro del sistema nacional o concertado garantiza un correcto funcionamiento de la instalación así como la protección y seguridad del paciente. Ecuador se rige por el proceso de licenciamiento previo a la puesta en marcha de la actividad en el establecimiento.
Así lo regula el acuerdo ministerial 4915 de 2014 como reglamento para la aplicación del proceso de licenciamiento en los establecimientos del sistema Nacional de Salud. El objetivo de este reglamento, lanzado por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, es aplicar la obligatoriedad del proceso de licenciamiento para garantizar el cumplimiento de estándares mínimos de los establecimientos prestadores de servicios de salud públicos y privados.
La Dirección Nacional de Normatización es la división, perteneciente al Ministerio de Salud Pública del Ecuador, encargada de “desarrollar y definir todas las normas, manuales, protocolos, guías y otras normativas relacionadas a la gestión de la salud”. Así, también, el proceso de licenciamiento. Para ello, se encuentra disponible un conjunto de información para dar soporte y dar objetividad al procedimiento.
En su plataforma web se encuentra un grupo de documentos referentes al licenciamiento clasificados en matrices oficiales de licenciamiento, cartera de servicios y anexos.
Para poder escribir un comentario debe iniciar sesión o darse de alta en el portal.