Resolución TES/188/2019 por el que se determinan los contratos en que se debe aplicar la metodología BIM

| 22/02/2019
Tecnología Documentación Normativas BIM y gemelos digitales Resolución TES/188/2019 por el que se determinan los contratos en que se debe aplicar la metodología BIM
Fecha: 05/02/2019 Idioma: Castellano Procedencia: Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya Web: ver aquí   El departamento de Territorio y Sostenibilidad ha publicado la Resolución TES/188/2019, de 21 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 11 de diciembre de 2018, por el que se determinan los contratos en que se debe aplicar la metodología de trabajo colaborativa y virtual en tres dimensiones denominada Building Information Modelling (BIM) y la forma y las condiciones para hacerlo. El Gobierno, por Acuerdo de 24 de mayo de 2016, creó la Comisión Interdepartamental para la implantación de una metodología de trabajo virtual en tres dimensiones Building Information Modelling (BIM) en la obra pública y en las obras de edificación promovidas por la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. Esta Comisión tiene por objeto el estudio y la evaluación de la implantación de esta metodología de trabajo en la obra pública y en las obras de edificación promovidas por la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, que recoja toda la información para operar en todo su ciclo de vida y, en particular, durante la elaboración y la gestión del diseño, la redacción del proyecto, la dirección de la ejecución de la obra y su gestión, así como su mantenimiento y conservación. La metodología Building Information Modelling (BIM), que se ha desarrollado en los últimos años en varios países, permite superar gran parte de los inconvenientes que se derivan de la metodología de trabajo tradicional. Se trata de una metodología de trabajo donde colaboran de forma continua los diferentes agentes que participan en el ciclo de vida de las obras y, de esta manera, se facilita el traspaso de información entre ellos. Esta metodología consiste en la elaboración de un modelo colaborativo y virtual en tres dimensiones de la obra en el cual se integra toda la información gráfica, económica y temporal, entre otra, sobre el que trabajan todos los agentes, de manera que el modelo está en constante evolución y recoge toda la información actualizada que debe permitir operar durante las diferentes fases del ciclo de vida de las obras. La Comisión, desde su constitución, y como resultado del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, considera conveniente la implantación de la metodología Building Information Modelling (BIM) de forma progresiva. Así, en una primera etapa, la utilización de la metodología solo será obligatoria en determinados contratos que la Comisión ha identificado como prioritarios, sin perjuicio de que se pueda ampliar a otros contratos. En definitiva, la utilización de la metodología Building Information Modelling (BIM) no puede suponer la discriminación de potenciales licitadores ni la restricción de los operadores económicos en los procedimientos de contratación. Para evitar que se produzcan estas situaciones, el Acuerdo establece un periodo transitorio para que los licitadores y los operadores económicos puedan llevar a cabo las actuaciones necesarias que les permitan participar en igualdad de condiciones en los procedimientos de contratación de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público en que sea obligatoria la utilización de esta metodología de trabajo. Este periodo transitorio es el que va desde la aprobación de este Acuerdo hasta su efectiva implantación. De acuerdo con lo que se ha expuesto, se considera de especial interés la adopción de este Acuerdo con el cual se pretende mejorar e incrementar la calidad en el proceso constructivo y, en última instancia, en los edificios y obras públicas que promueve la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.
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